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Sección de Factura electrónica

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Sección de Factura electrónica

Funcionalidad

Esta sección de tu Panel de Control te permite seleccionar el método de presentación de la factura electrónica.

Para qué sirve

Desde aquí puedes establecer el método de presentación de la facturación electrónica con la configuración que corresponda a tu forma de presentación de facturas.

Además, clicando en el icono de estrella podrás marcar como favorita esta sección y localizarla rápidamente en Inicio > Favoritos.

Cuándo lo vas a necesitar

Cuando requieras una forma concreta para la presentación de las facturas. En el desplegable PGEFE selecciona la forma de presentación que te interese:

  • FACe: Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado
  • eFACT: Punto General de Facturas Electrónicas de Administraciones Públicas de Cataluña.
  • SEF: Sistema Electrónico de Facturación (SEF) del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • PUEF: Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Correo postal

Después cubre el resto de los campos del Panel con los datos que le correspondan a tu método de presentación de facturas. Ten en cuenta que toda factura debe ir dirigida a una oficina contable, a un órgano gestor y a una unidad tramitadora.

Dentro del documento de factura electrónica es obligatorio, para la correcta remisión de la factura al órgano destinatario final, informar del Órgano Gestor, la Unidad Tramitadora y la Oficina Contable:

  • Oficina Contable (OC): La unidad o unidades que tienen atribuida la función de contabilidad en el organismo y que también son competentes para la gestión del registro contable de facturas.
  • Órgano Gestor (OG): Centro directivo, delegación, subdelegación territorial u organismo de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local a que corresponda la competencia sobre la aprobación del expediente de gasto.
  • Unidad Tramitadora (UT): Órgano administrativo al que corresponda la tramitación de los expedientes, sin perjuicio de a quien competa su aprobación.
  • Y es opcional indicar el Comprador u órgano proponente.

Trucos y advertencias

Esta opción está disponible para administraciones públicas.

La facturación electrónica es obligatoria (desde 2015) únicamente cuando debemos facturar a la administración pública. No es obligatoria siempre, puesto que hay casos en los que si la cuantía es inferior a 5.000 euros se permite la factura en papel.







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